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Orden Vigente

Artículo 102. Notificación de cambios.

Artículo 102 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. El laboratorio deberá comunicar, al Organismo de Certificación, cualquier cambio que se proponga efectuar sobre las condiciones iniciales en que se concedió la acreditación y, en particular, los que afecten a lo siguiente:

a) Situación jurídica, comercial u organizativa del laboratorio.

b) Organización y gestión, cuando afecten a personal directivo o a puestos clave en la organización del laboratorio o de la empresa.

c) Políticas y procedimientos, cuando proceda.

d) Locales de ubicación del laboratorio.

e) Personal y otros recursos, cuando sean relevantes.

f) Documentos normativos incluidos en el alcance de la acreditación.

2. Ante una comunicación de cambio, el Organismo de Certificación procederá a su revisión y establecerá las actividades necesarias para el mantenimiento de la acreditación del laboratorio. Dichas actividades podrán consistir en acciones de auditoría, por parte del Organismo de Certificación, para comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos de acreditación tras los cambios efectuados, así como en la actualización, por parte del laboratorio, de la documentación presentada en el proceso de acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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