Artículo 79. Solicitantes.
Artículo 79 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Pueden solicitar esta acreditación cualesquiera laboratorios de evaluación de la seguridad de los sistemas de información, con independencia de su naturaleza jurídica, pública o privada, sin más limitación que la de realizar su actividad de evaluación en territorio español.