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Orden Vigente

Artículo 80. Contenido de la acreditación.

Artículo 80 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

La acreditación de un laboratorio supone el reconocimiento de su competencia técnica, de la adecuación de la gestión de la seguridad del mismo a las particularidades de la evaluación de la seguridad de las Tecnologías de la Información, y de la consideración de los requisitos de coordinación e información al Organismo de Certificación, que permitirá a éste basar su dictamen de certificación de un producto, entre otros factores, en el informe de evaluación del laboratorio acreditado.

La acreditación de un laboratorio no presupone, sin embargo, aceptación incondicional de los resultados de la actuación de evaluación de un producto determinado. Dicha aceptación se otorgará tras el análisis inicial de la solicitud de certificación, mediante el seguimiento de la labor de evaluación y tras el análisis del correspondiente informe técnico de evaluación, tal y como se define en el Capítulo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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