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Orden Vigente

Artículo 81. Duración de la acreditación.

Artículo 81 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

La acreditación, una vez concedida, se mantiene de manera indefinida, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del laboratorio. Para el mantenimiento de la acreditación, el Organismo de Certificación realizará, de oficio, las necesarias auditorías, inspecciones y análisis del laboratorio y de su actuación, conforme se regula en este Capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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