Artículo 90. Subsanación y mejora de la solicitud de acreditación.
Artículo 90 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
A la recepción de la solicitud de acreditación, el Organismo de Certificación realizará una comprobación inicial de la información en ella contenida.
En caso de ser necesaria la subsanación o mejora de la solicitud de acreditación, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se admitirá durante la instrucción de la solicitud de acreditación la equivalencia del certificado de acreditación de la competencia técnica por certificado de encontrarse incurso en el proceso de acreditación de dicha competencia, siendo requisito definitivo para la acreditación del laboratorio, la certificación de su competencia técnica conforme a lo indicado en el artículo 85.