Artículo 91. Notificación al solicitante.
Artículo 91 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El Organismo de Certificación notificará al solicitante el inicio del procedimiento administrativo de acreditación, incluyendo en dicha notificación:
a) El nombre y datos de contacto del responsable del procedimiento de acreditación, que será igualmente responsable de la dirección de la auditoría inicial del cumplimiento de los requisitos para la acreditación.
b) La fecha propuesta de comienzo de la auditoría indicada.