Artículo 83. Alcance con relación al nivel de calificación de seguridad.
Artículo 83 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Con relación al nivel de calificación de seguridad se distinguen aquellos laboratorios con capacidad para manejar información y productos clasificados, de aquellos otros que operan en el régimen de la información y productos no clasificados.
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