Artículo 97. Vigencia de la acreditación.
Artículo 97 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. La acreditación se concederá por plazo indefinido, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del laboratorio.
2. Para el mantenimiento de la acreditación, el Organismo de Certificación realizará, de oficio, las necesarias auditorías, inspecciones y análisis del laboratorio y de su actuación, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
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