Artículo 96. Resolución de la solicitud de acreditación.
Artículo 96 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. La resolución de la solicitud de acreditación se dictará de acuerdo con lo indicado en este artículo y en los plazos establecidos en el artículo 107, «Plazos y actos presuntos».
2. Esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el Director del Organismo de Certificación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. La resolución de desestimación será motivada. La resolución de acreditación contendrá adicionalmente los siguientes extremos:
a) Alcance de la acreditación concedida.
b) La fecha en vigor de la acreditación y referencia a su vigencia.