Artículo 24. Requisitos de laboratorios que evalúen productos no clasificados.
Artículo 24 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Los laboratorios, tanto de titularidad pública como privada, que evalúen productos no clasificados, cumplirán con los requisitos de gestión de la seguridad, aplicables a la información de las evaluaciones, establecidos en esta Sección.
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