Artículo 25. Derecho de acceso a la información de las evaluaciones.
Artículo 25 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
El laboratorio facilitará al Organismo de Certificación el acceso a toda la información de las evaluaciones que lleve a cabo.
El laboratorio deberá obtener, del Organismo de Certificación, autorización escrita antes de permitir a terceros, incluido el fabricante del producto evaluado, cualquier tipo de acceso a la información de las evaluaciones, tales como, planes, pruebas, análisis y resultados de la evaluación.
El Organismo de Certificación podrá prohibir la difusión de determinada información originada por el laboratorio.
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