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Orden Vigente

Artículo 25. Derecho de acceso a la información de las evaluaciones.

Artículo 25 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

El laboratorio facilitará al Organismo de Certificación el acceso a toda la información de las evaluaciones que lleve a cabo.

El laboratorio deberá obtener, del Organismo de Certificación, autorización escrita antes de permitir a terceros, incluido el fabricante del producto evaluado, cualquier tipo de acceso a la información de las evaluaciones, tales como, planes, pruebas, análisis y resultados de la evaluación.

El Organismo de Certificación podrá prohibir la difusión de determinada información originada por el laboratorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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