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Orden Vigente

Artículo 53. Subsistema de protección física.

Artículo 53 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

El subsistema de protección física, que ha de instalarse, obligatoriamente, en las dependencias del laboratorio donde se vaya a manejar información de las evaluaciones, ha de mantenerse en un óptimo grado de eficacia y utilidad para el cumplimiento de las condiciones de acreditación del laboratorio. La valoración de dicha eficacia y utilidad corresponde al Organismo de Certificación.

Las áreas de acceso restringido, que deberá considerar el subsistema de protección física, están compuestas por las zonas de evaluación y las zonas de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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