Artículo 62. Soportes de almacenamiento de información de las evaluaciones.
Artículo 62 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. Los soportes removibles reutilizables, que hayan contenido información de las evaluaciones, podrán volverse a emplear una vez que se haya efectuado el borrado seguro mediante procedimientos que garanticen el mismo.
Esto también se aplicará a los soportes fijos de los equipos utilizados en las pruebas de evaluación, así como en los destinados a la instalación, o recreación, del producto a evaluar y a su entorno de pruebas, que deberán borrarse de manera segura al término de cada evaluación.
El resto de soportes fijos de información del laboratorio deberán ser tratados según procedimientos específicos, que serán reseñados en los Procedimientos Operativos de seguridad, de forma que se imposibilite la extracción de información por personal no autorizado.
2. Toda información que tenga entrada mediante comunicaciones electrónicas, o soporte removible, deberá ser comprobada en un sistema aislado, previamente a su inclusión en el sistema de información del laboratorio, a fin de detectar la posible presencia de elementos extraños, dañinos o de mal funcionamiento. Dicha comprobación, y su resultado, quedarán anotados en el libro registro del laboratorio junto con la anotación de la entrada de la información.