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Orden Vigente

Artículo 61. Usuario del sistema de información.

Artículo 61 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. El usuario del sistema de información que maneje información de las evaluaciones dependerá directamente, en todo lo referente a la seguridad del sistema, del administrador de seguridad del sistema de información, al que informará inmediatamente del menor indicio o conocimiento de cualquier hecho que afecte a la seguridad de la información de las evaluaciones.

2. La responsabilidad de cada usuario es básica para la seguridad del sistema. Por ello es imprescindible la autenticación del usuario. Se entenderá por autenticación el proceso que confirma su identidad.

Bajo ningún concepto este usuario podrá emplear equipos y medios particulares para el tratamiento de la información de las evaluaciones.

El usuario se asegurará que su código personal no es utilizado por otra persona, recomendándose la memorización del mismo, sin dejar constancia escrita o, en su caso, guardando el registro de forma oculta y segura; no hacer uso del código cuando se está siendo observado y no compartir, en ningún caso, el código personal con otros usuarios del sistema.

3. En los sistemas que lo permitan, el usuario realizará copias periódicas de seguridad de la información de las evaluaciones, bajo la supervisión del administrador de seguridad del sistema de información, quien llevará el control y registro oportuno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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