El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 112. Vigencia de la certificación.

Artículo 112 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

La certificación, una vez concedida, se mantiene de manera indefinida, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, tales como avances tecnológicos, aparición de nuevas vulnerabilidades explotables, incumplimiento de las condiciones de uso del certificado, cambios en el propio producto o renuncia expresa del solicitante. Para la vigilancia de la vigencia de la certificación, el Organismo de Certificación realizará, de oficio, las necesarias auditorías, inspecciones y análisis del producto, de su entorno y del uso del certificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Más artículos de Orden PRE/2740/2007

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/2740/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.