Artículo 41. Misiones del jefe del Servicio de Protección.
Artículo 41 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. Corresponde al jefe del Servicio de Protección la misión de organizar, dirigir y controlar el sistema de protección para salvaguarda de la información de las evaluaciones, y la obligación de cumplir y hacer cumplir, en todas sus partes, estos requisitos de seguridad para la acreditación del laboratorio.
2. Entre los cometidos del jefe del Servicio de Protección se encuentran:
a) Asegurar la protección de la información de las evaluaciones en poder del laboratorio.
b) Regular el acceso a la información de las evaluaciones conforme a los criterios y procedimientos establecidos.
c) Llevar a cabo un programa de formación del personal del laboratorio, con una periodicidad mínima de treinta (30) meses, cuyo principal objetivo será sensibilizar a dicho personal sobre la importancia de cumplir los procedimientos de protección de la información de las evaluaciones y el deber de discreción.
d) Controlar la recepción, custodia, reproducción, destrucción y devolución de la información de las evaluaciones, conforme a los procedimientos establecidos.
e) Velar, especialmente, para que ninguna información de las evaluaciones sea transmitida indebidamente, o sea manejada o custodiada en lugar distinto a las zonas protegidas.
f) Elaborar, implantar y mantener el Plan de Protección conforme a lo establecido en este Reglamento.
g) Mantener actualizados los registros de seguridad.
Más artículos de Orden PRE/2740/2007
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