Artículo 40. Director del Servicio de Protección.
Artículo 40 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. Cuando el laboratorio designe varios jefes del Servicio de Protección de la información de las evaluaciones, uno por cada una de las sedes donde se maneje o custodie información de las evaluaciones, deberá nombrar un director del Servicio de Protección, cuya misión principal será coordinar la actuación de dichos jefes, así como de los distintos administradores de seguridad del sistema de información, sin que esto suponga merma alguna de las responsabilidades que a éstos corresponde.
2. El cargo de director del Servicio de Protección se podrá compatibilizar con el de jefe de dicho Servicio, en las dependencias donde se ubiquen las oficinas centrales del laboratorio.