Artículo 16. Fines.
Artículo 16 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Acreditación y Certificación:
a) Vigilar que la normativa del Organismo de Certificación se corresponda y equipare con los términos y referencias de esquemas de certificación equivalentes, que pudieran existir en el ámbito de la Unión Europea en particular, y en el ámbito internacional, en general.
b) Asesorar al Organismo de Certificación en la evolución de sus procedimientos documentados, orientando la gestión de éste, al mejor servicio del tejido industrial y empresarial de fabricantes, importadores e integradores de productos y sistemas de Tecnologías de la Información.
c) Asesorar al Organismo de Certificación en la identificación de esquemas, arreglos o acuerdos, donde la defensa de la validez y reconocimiento mutuo de los certificados emitidos sea de interés para la Administración y el sector privado español.