Artículo 17. Atribuciones.
Artículo 17 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Las atribuciones del Consejo de Acreditación y Certificación son las siguientes:
a) Estar permanentemente informado de la normativa que regula el funcionamiento del Organismo de Certificación, incluyendo sus normas de evaluación y certificación, manuales, procedimientos e instrucciones técnicas.
b) Estar permanentemente informado de la relación de laboratorios acreditados y de productos certificados.
c) Estar permanentemente informado de la relación de esquemas de certificación de la seguridad de los productos y sistemas de información, con los que el Organismo de Certificación tiene establecidos arreglos o acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados.
d) Proponer directrices y recomendaciones al Organismo de Certificación, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones del Consejo, a las que deberá dar cumplida respuesta el Director del Organismo de Certificación.