El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 58. Acceso físico a la información de las evaluaciones.

Artículo 58 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

Cuando se precise el acceso físico a la información de las evaluaciones, el jefe del Servicio de Protección de la información, o persona designada por él, pondrá dicha información a disposición de los empleados del laboratorio que cuenten con las debidas autorizaciones de acceso a la misma, la cual deberá ser manejada exclusivamente en la zona de evaluación, estando bajo la responsabilidad de estas personas su custodia y control.

Una vez finalizado el manejo, se devolverá inmediatamente a la persona que hizo entrega de la misma, siendo almacenada en su lugar de custodia, donde permanecerá obligatoriamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Más artículos de Orden PRE/2740/2007

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/2740/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.