Artículo 58. Acceso físico a la información de las evaluaciones.
Artículo 58 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Cuando se precise el acceso físico a la información de las evaluaciones, el jefe del Servicio de Protección de la información, o persona designada por él, pondrá dicha información a disposición de los empleados del laboratorio que cuenten con las debidas autorizaciones de acceso a la misma, la cual deberá ser manejada exclusivamente en la zona de evaluación, estando bajo la responsabilidad de estas personas su custodia y control.
Una vez finalizado el manejo, se devolverá inmediatamente a la persona que hizo entrega de la misma, siendo almacenada en su lugar de custodia, donde permanecerá obligatoriamente.
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