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Orden Vigente

Disposición adicional única. Naturaleza y establecimiento de la contraprestación exigida por las acreditaciones y certificaciones.

Disposición adicional única de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los ingresos procedentes de las acreditaciones de laboratorios y de las certificaciones de productos, tienen la naturaleza de tasas.

2. Según lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, que desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, el establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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