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Orden Vigente

Artículo 5. Director del Organismo de Certificación.

Artículo 5 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

Corresponde al Director del Organismo de Certificación:

a) Aprobar y hacer cumplir las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación, garantizando la adecuación de la organización y de los medios materiales y humanos a los fines propuestos.

b) Dictar las resoluciones sobre las solicitudes de acreditación de laboratorios y de certificación de la seguridad de productos y sistemas de las Tecnologías de la Información.

c) Establecer los acuerdos oportunos con otros organismos similares en el ámbito de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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