Artículo 5. Director del Organismo de Certificación.
Artículo 5 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al Director del Organismo de Certificación:
a) Aprobar y hacer cumplir las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación, garantizando la adecuación de la organización y de los medios materiales y humanos a los fines propuestos.
b) Dictar las resoluciones sobre las solicitudes de acreditación de laboratorios y de certificación de la seguridad de productos y sistemas de las Tecnologías de la Información.
c) Establecer los acuerdos oportunos con otros organismos similares en el ámbito de su competencia.