Artículo 13. Personal técnico del Organismo de Certificación.
Artículo 13 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
Corresponde al personal técnico del Organismo de Certificación, el desarrollo de la instrucción de los expedientes de acreditación de laboratorio y de certificación de productos, practicando las pruebas conforme a los medios y procedimientos establecidos por el Organismo de Certificación.