Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
BOE-A-2013-12688 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-04 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 6/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 290, 2013-12-04
- Entrada en vigor
- 2013-12-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 155
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-12688
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Medidas de conservación y gestión.
- Artículo 7. Protección y regeneración.
- Artículo 8. Reservas marinas.
- Artículo 9. Creación de las reservas marinas.
- Artículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos.
- Artículo 11. Gestión de la Red balear de espacios marinos protegidos.
- Artículo 12. El Consejo de la Red.
- Artículo 13. Plan director de la Red de espacios marinos protegidos.
- Artículo 14. Zonas de acondicionamiento marino.
- Artículo 15. Repoblaciones marinas.
- Artículo 16. Otras medidas de protección.
- Artículo 17. Especies marinas protegidas.
- Artículo 18. Introducción de especies y especies invasoras.
- Artículo 19. Régimen general.
- Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional.
- Artículo 21. Cambios temporales de modalidad.
- Artículo 22. Pesca de arrastre.
- Artículo 23. Pesca de cerco.
- Artículo 24. Pesca con artes menores.
- Artículo 25. Pesca de coral.
- Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
- Artículo 27. Objetivos.
- Artículo 28. Ámbito y objetivos.
- Artículo 29. Acreditación de la capacitación profesional náutico-pesquera.
- Artículo 30. Entidades representativas del sector pesquero.
- Artículo 31. Las cofradías de pescadores.
- Artículo 32. Miembros de las cofradías.
- Artículo 33. Funciones de las cofradías de pescadores.
- Artículo 34. Estatutos.
- Artículo 35. Órganos representativos.
- Artículo 36. La junta general.
- Artículo 37. La comisión gestora.
- Artículo 38. El cabildo.
- Artículo 39. El patrón o la patrona mayor.
- Artículo 40. Fusión y disolución de cofradías de pescadores.
- Artículo 41. Federación de cofradías de pescadores de las Illes Balears.
- Artículo 42. Organizaciones de productores.
- Artículo 43. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
- Artículo 44. Consejo Pesquero de las Illes Balears.
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Definición.
- Artículo 47. Puerto base.
- Artículo 48. Cambios de puerto base.
- Artículo 49. Requisitos para los cambios de base.
- Artículo 50. Autorización de construcción.
- Artículo 51. Modernización y reconversión.
- Artículo 52. Adaptación de la flota a la situación de las pesqueras.
- Artículo 53. Lugares de desembarco y descarga.
- Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca.
- Artículo 55. Medidas reglamentarias.
- Artículo 56. Turismo marinero.
- Artículo 57. Objetivos.
- Artículo 58. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Normalización y principios generales de la identificación.
- Artículo 61. Prohibiciones.
- Artículo 62. Concepto de transformación.
- Artículo 63. Fomento de la transformación.
- Artículo 64. Promoción de los productos pesqueros.
- Artículo 65. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
- Artículo 66. Especies autorizadas.
- Artículo 67. Licencias.
- Artículo 68. Validez de las licencias de otras administraciones.
- Artículo 69. Condiciones de ejercicio.
- Artículo 70. Cuotas de captura para la pesca recreativa.
- Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos.
- Artículo 72. Prohibiciones.
- Artículo 73. Clases.
- Artículo 74. Licencias.
- Artículo 75. Zonas de marisqueo, especies permitidas y limitaciones.
- Artículo 76. Aparejos autorizados.
- Artículo 77. Modalidades.
- Artículo 78. Marisqueo desde embarcación.
- Artículo 79. Marisqueo individual.
- Artículo 80. Objetivo.
- Artículo 81. Atribuciones.
- Artículo 82. Establecimientos de acuicultura.
- Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura.
- Artículo 84. Finalización de la actividad.
- Artículo 85. Control administrativo e información estadística.
- Artículo 86. Libro de instalaciones acuícolas.
- Artículo 87. Control de las especies cultivadas.
- Artículo 88. Objetivos.
- Artículo 89. Actuaciones.
- Artículo 90. Colaboración del sector.
- Artículo 91. Concepto.
- Artículo 92. Acreditación de la identidad profesional.
- Artículo 93. Libreta de actividades subacuáticas.
- Artículo 94. Registro general de la actividad subacuática.
- Artículo 95. Objeto.
- Artículo 96. Disposiciones generales.
- Artículo 97. Facultades y funciones de inspección.
- Artículo 98. Guardas de pesca marítima.
- Artículo 99. Cooperación de la función inspectora.
- Artículo 100. Objeto.
- Artículo 101. Potestad sancionadora.
- Artículo 102. Responsabilidad.
- Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 105. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 107. Infracciones administrativas.
- Artículo 108. Tipo de infracciones.
- Artículo 109. Infracciones leves.
- Artículo 110. Infracciones graves.
- Artículo 111. Infracciones muy graves.
- Artículo 112. Infracciones leves.
- Artículo 113. Infracciones graves.
- Artículo 114. Infracciones muy graves.
- Artículo 115. Infracciones leves.
- Artículo 116. Infracciones graves.
- Artículo 117. Infracciones muy graves.
- Artículo 118. Infracciones leves.
- Artículo 119. Infracciones graves.
- Artículo 120. Infracciones muy graves.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. |
| Se deroga | Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. |
| Deroga | Art. 20 de la Ley 14/1988, de 23 de diciembre |
| Deroga | Art. 34 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2013?
- Ley 6/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.