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Ley Vigente

Artículo 88. Objetivos.

Artículo 88 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

La política del Gobierno de las Illes Balears en las materias que regula esta ley tiene como objetivos, en relación con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre otros:

a) El aprovechamiento de los recursos marinos de manera respetuosa con el medio ambiente, rentable y de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

b) La disposición de fundamentos científicos suficientes que sustenten y guíen las acciones políticas y las conductas de los agentes económicos y sociales.

c) La innovación tecnológica y el avance en las técnicas de gestión y en la regulación de los mercados.

d) La elaboración y la ejecución de programas destinados a promover el avance y la transferencia de tecnología al sector en todas las actividades relacionadas con los recursos marinos.

e) Un mejor conocimiento del estado de los recursos marinos y de la relación de éstos con el medio, así como de las condiciones y el estado del medio marino.

f) La elaboración y la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación destinados a la mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas del sector, así como de los medios empleados para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura.

g) La transferencia a la sociedad y, en particular, al sector pesquero, de la información de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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