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Ley Vigente

Artículo 89. Actuaciones.

Artículo 89 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares competentes en las materias que regula esta ley promoverán y adoptarán medidas para fomentar y llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas para la conservación y la ordenación de los recursos marinos, en los diversos ámbitos de explotación y comercialización, mediante:

a) La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se tienen que llevar a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería.

b) La financiación y la ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente.

c) La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector y los centros de investigación.

d) El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y ejecutar líneas de investigación de interés para nuestra comunidad.

e) El desarrollo de la formación específica del personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura.

f) La difusión de datos y de los resultados de la investigación, especialmente al sector pesquero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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