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Ley Vigente

Artículo 90. Colaboración del sector.

Artículo 90 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de los objetivos de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación de la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares competentes en las materias que regula esta ley, los agentes del sector pesquero colaborarán facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos, las lonjas, las instalaciones acuícolas y los centros de venta, y aportando la información y los medios necesarios.

La consejería competente en materia de pesca tendrá en consideración las propuestas del sector para el desarrollo de estrategias sectoriales en relación con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Las entidades, las embarcaciones o los agentes del sector que colaboren con la consejería, podrán ser objeto de un trato preferente por parte de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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