Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
BOE-A-2007-4233 · Boletín Oficial del Estado, 2007-03-01 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 1/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 1/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 2007-03-01
- Entrada en vigor
- 2007-03-02
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-08
- Artículos
- 159
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-4233
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
- Artículo 1. Illes Balears.
- Artículo 2. El territorio.
- Artículo 3. Insularidad.
- Artículo 4. La lengua propia.
- Artículo 5. Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears.
- Artículo 6. Los símbolos de las Illes Balears.
- Artículo 7. Capital de las Illes Balears.
- Artículo 8. La organización territorial.
- Artículo 9. La condición política de los isleños.
- Artículo 10. Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears.
- Artículo 11. Comunidades isleñas fuera del territorio.
- Artículo 12. Principios rectores de la actividad pública.
- Artículo 13. Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears.
- Artículo 14. Derechos en relación con las Administraciones públicas.
- Artículo 15. Derechos de participación.
- Artículo 16. Derechos sociales.
- Artículo 17. No discriminación por razón de sexo.
- Artículo 18. Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad.
- Artículo 19. Derechos en relación con las personas dependientes.
- Artículo 20. Catástrofes.
- Artículo 21. Pobreza e inserción social.
- Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna.
- Artículo 23. Medio ambiente.
- Artículo 24. Actividad turística y sector primario.
- Artículo 25. Salud.
- Artículo 26. Educación.
- Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo.
- Artículo 28. Datos personales y ficheros.
- Artículo 29. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.
- Artículo 30. Competencias exclusivas.
- Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
- Artículo 32. Competencias ejecutivas.
- Artículo 33. Policía de las Illes Balears.
- Artículo 34. Protección y fomento de la cultura.
- Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia.
- Artículo 36. Enseñanza.
- Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.
- Artículo 39. Las instituciones.
- Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento.
- Artículo 41. Composición y régimen electoral.
- Artículo 42. Elegibles.
- Artículo 43. Electores.
- Artículo 44. Estatuto de los Diputados.
- Artículo 45. Organización y funcionamiento.
- Artículo 46. Diputación Permanente.
- Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.
- Artículo 48. Potestad legislativa.
- Artículo 49. Decretos leyes.
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Sindicatura de Greuges.
- Artículo 52. Causas de finalización de la legislatura.
- Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.
- Artículo 54. Elección del Presidente de las Illes Balears.
- Artículo 55. Disolución del Parlamento.
- Artículo 56. Funciones del Presidente o de la Presidenta.
- Artículo 57. El Gobierno y su sede.
- Artículo 58. Competencias del Gobierno.
- Artículo 59. Presentación de recursos.
- Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno.
- Artículo 61. Los Consejos Insulares.
- Artículo 62. Organización.
- Artículo 63. Órganos.
- Artículo 64. Composición y régimen electoral.
- Artículo 65. El Pleno.
- Artículo 66. El Presidente.
- Artículo 67. El Consejo Ejecutivo.
- Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico.
- Artículo 69. Cláusula de cierre.
- Artículo 70. Competencias propias.
- Artículo 71. Función ejecutiva de competencias.
- Artículo 72. Potestad reglamentaria.
- Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares.
- Artículo 74. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 75. Los municipios.
- Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears.
- Artículo 77. Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
- Artículo 78. Consejo Económico y Social.
- Artículo 79. La administración propia.
- Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas.
- Artículo 81. Control jurisdiccional.
- Artículo 82. Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 83. Ámbito territorial.
- Artículo 84. Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas.
- Artículo 85. Desarrollo legislativo y función ejecutiva.
- Artículo 86. Actividad de fomento.
- Artículo 87. Derecho propio.
- Artículo 88. Derecho a la información.
- Artículo 89. Publicidad institucional.
- Artículo 90. De los medios públicos de comunicación.
- Artículo 91. Del control parlamentario.
- Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
- Artículo 93. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
- Artículo 94. Competencias.
- Artículo 95. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
- Artículo 96. El Consejo de Justicia de las Illes Balears.
- Artículo 97. Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones.
- Artículo 98. Administración de Justicia.
- Artículo 99. Notarías y registros.
- Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
- Artículo 101. Proyección en el exterior.
- Artículo 102. Convenios internacionales y participación.
- Artículo 103. Cooperación con regiones de otros Estados.
- Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales.
- Artículo 105. Poblaciones estructuralmente menos desarrolladas.
- Artículo 106. Unión Europea.
- Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.
- Artículo 108. Información y participación en tratados.
- Artículo 109. Derecho comunitario.
- Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea.
- Artículo 111. Participación en la delegación española de la Unión Europea.
- Artículo 112. Control del principio de subsidiariedad.
- Artículo 113. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Artículo 114. Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 115. Gestión de fondos europeos.
- Artículo 116. Principios de las relaciones Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Estado.
- Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado.
- Artículo 118. Convenios con otras comunidades autónomas.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Publica el texto revisado | del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 1/2007?
- Ley Orgánica 1/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 1/2007?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 1/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.