Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.
Artículo 107 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.