Artículo 115. Gestión de fondos europeos.
Artículo 115 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.