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Ley Orgánica Vigente

Artículo 114. Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 114 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

Como garante del equilibrio interinsular el Gobierno de las Illes Balears se reserva las relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, cuando las mismas se refieran a competencias autonómicas en relación a las cuales vayan a desarrollarse actuaciones consideradas de interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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