Artículo 61. Los Consejos Insulares.
Artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
1. Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas.
2. Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento.
3. Los Consejos Insulares también son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.