Artículo 62. Organización.
Artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.