Artículo 91. Del control parlamentario.
Artículo 91 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
1. Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
2. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria.
3. El director general o el máximo órgano de dirección, responsable de la gestión de los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública en las Illes Balears será elegido por los miembros electos de las instituciones representativas correspondientes a su ámbito territorial.