Artículo 90. De los medios públicos de comunicación.
Artículo 90 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
1. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.
2. Los medios públicos de comunicación velarán por el cumplimiento del modelo lingüístico previsto en el Estatuto de Autonomía.
3. Los medios públicos de comunicación orientarán su actividad a la promoción de la cultura de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
4. Se garantiza el derecho de acceso a los medios públicos de comunicación de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de las Illes Balears, respetando el pluralismo de la sociedad.