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Ley Orgánica Vigente

Artículo 84. Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas.

Artículo 84 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

1. Sobre las materias que sean de su competencia exclusiva, corresponde al Parlamento de las Illes Balears la potestad legislativa, según los términos previstos en este Estatuto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución

2. Corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Consejos Insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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