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Ley Orgánica Vigente

Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento.

Artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.

2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.

3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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