Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
BOE-A-2010-1399 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-30 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 7/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, estableciendo un sistema electoral específico para estas instituciones, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. La ley es aplicable a todos los ciudadanos españoles con derecho a voto en estas islas desde su entrada en vigor el 12 de diciembre de 2009.
Entre los puntos clave, la ley establece que las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo y que los consejeros serán elegidos por sufragio universal, con un sistema de representación proporcional. Se especifican las causas de inelegibilidad y las incompatibilidades para ser consejero, incluyendo a miembros del Gobierno y otros cargos públicos. Además, se determina que los partidos deben presentar listas equilibradas de hombres y mujeres, y se regulan las subvenciones para gastos electorales, fijando montos específicos por consejero elegido y por voto obtenido. En cuanto al Consejo Insular de Formentera, se rige por la legislación electoral general para elecciones municipales. Esta ley no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 26, 2010-01-30
- Entrada en vigor
- 2009-12-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-1399
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Derecho de sufragio activo.
- Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.
- Artículo 4. Incompatibilidades.
- Artículo 5. Administración electoral.
- Artículo 6. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 7. Sistema electoral.
- Artículo 8. Procedimiento electoral.
- Artículo 9. Administrador de candidatura y administrador general.
- Artículo 10. Gastos y subvenciones electorales.
- Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición transitoria primera. Constitución de los consejos insulares.
- Disposición transitoria segunda. Elección del presidente.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2009?
- Ley 7/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.