Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares. · BOE-A-2010-1399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-23.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará lo que dispuesto en la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las reglas establecidas para las elecciones autonómicas son también aplicables a las elecciones a los consejos insulares.