Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares. · BOE-A-2010-1399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-23.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de esta ley.