Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
BOE-A-1987-2903 · Boletín Oficial del Estado, 1987-02-04 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 8/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, regula las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos con derecho de sufragio en las Islas Baleares desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Parlamento estará compuesto por 59 Diputados, distribuidos en cuatro circunscripciones insulares: 33 en Mallorca, 13 en Menorca, 12 en Ibiza y 1 en Formentera. Además, se crean disposiciones sobre la administración electoral, incluyendo la creación de la Junta Electoral de las Islas Baleares, que supervisará el proceso electoral y resolverá quejas y reclamaciones. La ley también regula las candidaturas, estableciendo requisitos para su presentación, así como la obligación de garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres. Por último, se contemplan subvenciones para los partidos políticos en función de los escaños obtenidos y los votos recibidos, así como límites en los gastos electorales.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en la regulación de los procesos electorales en las Islas Baleares.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 1987-02-04
- Entrada en vigor
- 1986-12-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-2903
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley da cumplimiento al artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que establece que «una Ley del Parlamento aprobada por la mayoría absoluta regulará el total de Diputados que lo han de integrar, los distritos electorales y el número de Diputados que ha de corresponder elegir a cada uno de éstos».
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1986?
- Ley 8/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1986?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.