El Vínculo El Vínculo.
LeyAutonómico Vigente

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE-A-1987-2903 · Boletín Oficial del Estado, 1987-02-04 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Ley 8/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, regula las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos con derecho de sufragio en las Islas Baleares desde su entrada en vigor.

Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Parlamento estará compuesto por 59 Diputados, distribuidos en cuatro circunscripciones insulares: 33 en Mallorca, 13 en Menorca, 12 en Ibiza y 1 en Formentera. Además, se crean disposiciones sobre la administración electoral, incluyendo la creación de la Junta Electoral de las Islas Baleares, que supervisará el proceso electoral y resolverá quejas y reclamaciones. La ley también regula las candidaturas, estableciendo requisitos para su presentación, así como la obligación de garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres. Por último, se contemplan subvenciones para los partidos políticos en función de los escaños obtenidos y los votos recibidos, así como límites en los gastos electorales.

Esta ley no está derogada y sigue vigente en la regulación de los procesos electorales en las Islas Baleares.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 8/1986
Fecha de la disposición
1986-11-26
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 30, 1987-02-04
Entrada en vigor
1986-12-21
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
40
Identificador BOE
BOE-A-1987-2903
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley da cumplimiento al artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que establece que «una Ley del Parlamento aprobada por la mayoría absoluta regulará el total de Diputados que lo han de integrar, los distritos electorales y el número de Diputados que ha de corresponder elegir a cada uno de éstos».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (8)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 8/1986?
Ley 8/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1986?
El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1986?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.