El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Texto consolidado

1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectuará de conformidad con el siguiente baremo:

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas, o que, habiéndola obtenido, no alcanzaron el 5 por 100 del total de los votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones o coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, consiguieron entre el 5 y el 15 por 100 del total de votos a que hace referencia el apartado anterior.

c) Un máximo de veinticinco minutos para los partidos, federaciones o agrupaciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, hayan alcanzado más del 15 por 100 del total de los votos a que hace referencia el apartado a) de este artículo.

2. Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a cinco minutos de emisión, si presentan candidaturas, por lo menos, en dos circunscripciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Más artículos de Ley 8/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.