Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Para determinar el momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones, de acuerdo con lo que se prevé en esta Ley, la Junta Electoral de las Islas Baleares tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.