Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.