Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entiende que han de considerarse días naturales.