Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
El sorteo para la elección de los miembros de la Junta Electoral de Zona competente en la isla de Mallorca para ejercer las funciones atribuidas en esta Ley, se producirá entre todos los Jueces de Primera Instancia de los Partidos Judiciales de la isla.