Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Las funciones atribuidas en la presente Ley a las Juntas Electorales de Zona corresponden por la isla de Mallorca a la Junta Electoral de Palma de Mallorca; por la isla de Menorca, a la de Mahón, y por las de Ibiza y Formentera, a la de Ibiza.