Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de las Islas Baleares. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas de Zona y en el Ayuntamiento de Formentera.
2. Dos días después, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en las mismas de oficio o a instancia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades es de cuarenta y ocho horas.
3. Las Juntas Electorales de Zona realizarán la proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria, y serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» el vigésimo octavo día, y expuestas en los locales de las Juntas respectivas.