Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-03.
Texto consolidado
1. Las juntas electorales de zona inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de la presentación y expedirán un documento acreditativo de este trámite. El secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura, según el orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones.
2. Toda la documentación se presentará por triplicado. El primer ejemplar quedará en la junta electoral de zona, el segundo se remitirá a la Junta Electoral de las Illes Balears, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar en el mismo la fecha y hora de la presentación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-14192.