Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un Administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un Administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.